Alquilar es la opción más fácil de acceder o cambiar de vivienda si no quieres comprar o necesitas cierta flexibilidad. Cada vez son más los jóvenes que ven en el alquiler una forma efectiva de independizarse, por ejemplo.
A veces, surge la duda de si podríamos cambiar ciertos suministros (luz, gas, teléfono) que están a nombre de nuestro casero al entrar en nuestra recién vivienda alquilada. Y la respuesta es sí, además de que es perfectamente posible, tiene muchas ventajas tanto para arrendador como para arrendatario.
La ley es clara a este respecto. El artículo 79.3 del Real Decreto 1955/2000 establece que:
“El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros”
Al ser el arrendatario el que va a hacer un uso efectivo tanto de la vivienda en sí como del disfrute de los suministros, tiene derecho a elegir con quién contratar los mismos, entre ellos el de la luz, el gas o el teléfono fijo o fibra. Si es el pagador del servicio, tiene sentido que sea quién elige la oferta que más le interese.
Pero es que para el casero también es mejor: en caso de algún impago o problema con las facturas las compañías que prestan el servicio irán siempre contra el titular del servicio (inquilino), nunca contra el casero.
Lo primero que tendríamos que hacer para poder cambiar de compañía de luz es cambiar el titular del suministro. Naturalmente, podremos quedarnos en este paso y continuar con la comercializadora que el arrendador tenía contratada hasta la fecha: es perfectamente posible hacer simplemente un cambio de titularidad. Recuerda que este cambio es obligatorio para que sea el inquilino, y no el arrendador, el que responda a ojos de la ley.
Más adelante, podremos decidir si nos mantenemos en esa compañía o, por el contrario, cambiamos a otra que nos convenga más. Existen dos tipos de cambio de titularidad y ambos son gratuitos: no permitas que te cobren por hacer este trámite.
Este tipo de cambio de titular nos interesa en el caso de que el titular actual no tenga ningún tipo de deuda asociada a su nombre.
De esta manera, se traspasarían los derechos y condiciones existentes. No tendríamos que pagar por los derechos de enganche, acometida y verificación. Se cedería el depósito de garantía y no se cortaría el ciclo de facturación.
En caso de que el titular actual tuviera algún tipo de deuda, lo ideal es hacer un cambio de titular sin subrogación. Esta es una forma de “empezar de cero”. El depósito de garantía se regularizaría, el ciclo de facturación se cortaría y el nuevo titular tendría que pagar por los derechos de enganche, acometida y verificación.
Existen diversas ventajas, tanto para el arrendador como para el arrendatario, en caso de cambio de titular:
La más importante es que el arrendador se desvinculará completamente del suministro de la vivienda alquilada. Esto es, si se diese algún tipo de problema en el futuro (como de impago), el único responsable (y el que tendrá que responder ante la ley) será el arrendatario.
Ya que el arrendador no es el que está disfrutando del suministro, hacer este cambio le beneficia enormemente.
Ventajas para el ARRENDATORIO
Las ventajas, en el caso de ser el arrendatario, son mucho más extensas:
1. ELIGE CON QUÉ COMERCIALIZADORA QUIERES ESTAR
El objetivo de este artículo era, en primera instancia, resolver esta duda. Podremos cambiar de comercializadora de luz estando de alquiler, algo que es especialmente importante teniendo en cuenta que existen opciones más baratas que otras o que, por otros motivos, preferimos. Como inquilino, el disfrute de tu suministro de luz podrá hacerse con la compañía que tú prefieras.
2. BAJA (O AUMENTA) LA POTENCIA CONTRATADA
A mayor potencia contratada, mayor será el término fijo a pagar en tu factura de la luz. Puede ser que no vayas a necesitar tanta potencia como la que hay contratada hasta ahora, de modo que podrás elegir cuánta contratar.
En el caso de que te encuentres en la situación contraria, también podrás tramitar tu subida de potencia sin ningún problema. Ambas gestiones conllevan cargos en tu siguiente factura de la luz, infórmate bien sobre ellos antes de tomar la decisión.
3. MAYOR CONTROL SOBRE TU SUMINISTRO
Gracias a que ahora eres el titular del suministro, has podido cambiarte de compañía de luz, has podido elegir tu tarifa, así como la potencia a contratar. A partir de ahora no tendrás que depender de tu arrendador para hacer ningún trámite. Contacta directamente con tu compañía o con la distribuidora para resolver cualquier problema.
4. SOLICITA EL BONO SOCIAL
¿Tienes derecho al Bono Social? Como sabrás, deberás ser, en primera instancia, el titular del suministro de la luz para poder solicitarlo. En este caso, más que una ventaja, el poder solicitar el bono social se convierte en algo imprescindible para algunos consumidores, ya que la concesión de esta ayuda supone un ahorro considerable en nuestra factura de la luz. En el caso de Alterna, al ser una sociedad comercializadora de energía en régimen de mercado libre, sus clientes no pueden aprovechar las ventajas del Bono Social.
En el mismo momento en que lo solicitas. Sin embargo, no lo verás reflejado en tu factura hasta después de unos 15-20 días hábiles. Por eso, dependiendo del día del mes en que lo hayas solicitado, es posible que recibas una factura a nombre del titular anterior. Pero no te preocupes, a efectos legales ya serías tú el titular del suministro. Verás, entonces, el cambio en la siguiente factura a esta que comentamos.